SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S3

Fecha: 01-Jul-2019

Fragmento 6

Yván Noel Córdova Castillo y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito el 1 de febrero de 2019, cursante de fs. 280 a 281 vta., argumentando que: i) Para interponer una acción de libertad, deben concurrir los requisitos de verdadero estado de indefensión y que la falta de fundamentación y motivación sea el nexo causal para la privación de libertad; ii) Dicha medida o restricción, es consecuencia de un debido proceso y conforme a las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico y los convenios y tratados internacionales sobre derechos de los niños; iii) No se ha argumentado en qué consiste la falta de fundamentación denunciada; iv) La detención preventiva procede incluso ante la existencia de un solo riesgo procesal; v) La probabilidad de autoría no fue objeto de apelación y no se encuentra el Tribunal de garantías facultado para revisar la legalidad ordinaria ni valorar pruebas; vi) Aplicaron las autoridades demandadas los peligros de fuga y de obstaculización establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, para resguardar y proteger a la niña víctima que toleró tanto maltrato; vii) La imputada –hoy accionante– puede trasladarse fácilmente de la ciudad de Cochabamba a La Paz, donde estudia su hija; viii) Las fotografías del cuidado bucal de la niña no se han considerado en forma aislada, sino en relación a otros elementos de convicción, como el informe odontológico; y, ix) Las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado y pueden ser modificadas en cualquier momento, cuando cambien las circunstancias que la motivaron.