SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
Fragmento 6
Yván Noel Córdova Castillo y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito el 1 de febrero de 2019, cursante de fs. 280 a 281 vta., argumentando que: i) Para interponer una acción de libertad, deben concurrir los requisitos de verdadero estado de indefensión y que la falta de fundamentación y motivación sea el nexo causal para la privación de libertad; ii) Dicha medida o restricción, es consecuencia de un debido proceso y conforme a las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico y los convenios y tratados internacionales sobre derechos de los niños; iii) No se ha argumentado en qué consiste la falta de fundamentación denunciada; iv) La detención preventiva procede incluso ante la existencia de un solo riesgo procesal; v) La probabilidad de autoría no fue objeto de apelación y no se encuentra el Tribunal de garantías facultado para revisar la legalidad ordinaria ni valorar pruebas; vi) Aplicaron las autoridades demandadas los peligros de fuga y de obstaculización establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, para resguardar y proteger a la niña víctima que toleró tanto maltrato; vii) La imputada –hoy accionante– puede trasladarse fácilmente de la ciudad de Cochabamba a La Paz, donde estudia su hija; viii) Las fotografías del cuidado bucal de la niña no se han considerado en forma aislada, sino en relación a otros elementos de convicción, como el informe odontológico; y, ix) Las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado y pueden ser modificadas en cualquier momento, cuando cambien las circunstancias que la motivaron.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de la decisión judicial
- III.3. Deber del juez instrucción penal de fundamentar y motivar la resolución que imponga medidas cautelares, alcanza y es exigible al Tribunal de alzada que conozca de un recurso de apelación incidental
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales es exigible e ineludible para los operadores de justicia, a tiempo de emitir sus fallos; toda vez que, el justiciable debe saber los motivos de la decisión asumida por el juzgador, aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- i)
- Analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en dilucidar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.
- REVOCAR