SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
Analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en dilucidar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.
Al respecto, la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero, fundamentó respecto a la aplicación de la proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva en los procesos penales, lo siguiente: “…la autoridad, al momento de elaborar una ley, emitir una norma o aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuar un juicio de proporcionalidad en el que se analice tres aspectos fundamentales: 1) Si la medida limitativa o restrictiva de un derecho fundamental es idónea o adecuada para la finalidad buscada con la misma; 2) Si la medida limitativa o restrictiva es necesaria y si acaso, existen otras medidas menos graves, que restrinjan en menor grado el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para alcanzar la finalidad perseguida; y, 3) Analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en dilucidar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.” (el resaltado es nuestro); este criterio, se corrobora con la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dentro del caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, emitido en la Sentencia de 29 de mayo de 2014 -Serie C 279-, en el apartado de las consideraciones generales sobre la libertad personal, la prisión preventiva y la presunción de inocencia, citando el art. 7 inc. a) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), y entendiendo que en observancia del principio de proporcionalidad, las penas preventivas -en nuestro caso medidas cautelares- deben ser estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.
Conforme todo lo fundamentado, si bien las autoridades demandadas han dado respuesta a cada uno de los puntos reclamados por las partes y en especial los anotados por la parte peticionante de tutela, es evidente la falta de explicación de las razones que motivaron empeorar la situación personal de la misma; siendo evidente por tanto, la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, que trae como efecto la violación del derecho a la libertad y a la legalidad; no así respecto de los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, a la seguridad jurídica por valoración probatoria incorrecta, el acceso a la justicia y a la prohibición de la reformatio in peius; tomando en cuenta que la apelación incidental, fue interpuesta por la parte querellante y no por la accionante, cumpliéndose por ende el alcance establecido en el art. 400 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de la decisión judicial
- III.3. Deber del juez instrucción penal de fundamentar y motivar la resolución que imponga medidas cautelares, alcanza y es exigible al Tribunal de alzada que conozca de un recurso de apelación incidental
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales es exigible e ineludible para los operadores de justicia, a tiempo de emitir sus fallos; toda vez que, el justiciable debe saber los motivos de la decisión asumida por el juzgador, aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- i)
- Analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en dilucidar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.
- REVOCAR