SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S3

Fecha: 01-Jul-2019

Analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en dilucidar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.

Al respecto, la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero, fundamentó respecto a la aplicación de la proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva en los procesos penales, lo siguiente: “…la autoridad, al momento de elaborar una ley, emitir una norma o aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuar un juicio de proporcionalidad en el que se analice tres aspectos fundamentales: 1) Si la medida limitativa o restrictiva de un derecho fundamental es idónea o adecuada para la finalidad buscada con la misma; 2) Si la medida limitativa o restrictiva es necesaria y si acaso, existen otras medidas menos graves, que restrinjan en menor grado el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para alcanzar la finalidad perseguida; y, 3) Analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en dilucidar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.” (el resaltado es nuestro); este criterio, se corrobora con la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dentro del caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, emitido en la Sentencia de 29 de mayo de 2014 -Serie C 279-, en el apartado de las consideraciones generales sobre la libertad personal, la prisión preventiva y la presunción de inocencia, citando el art. 7 inc. a) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), y entendiendo que en observancia del principio de proporcionalidad, las penas preventivas -en nuestro caso medidas cautelares-  deben ser estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.

Conforme todo lo fundamentado, si bien las autoridades demandadas han dado respuesta a cada uno de los puntos reclamados por las partes y en especial los anotados por la parte peticionante de tutela, es evidente la falta de explicación de las razones que motivaron empeorar la situación personal de la misma; siendo evidente por tanto, la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, que trae como efecto la violación del derecho a la libertad y a la legalidad; no así respecto de los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, a la seguridad jurídica por valoración probatoria incorrecta, el acceso a la justicia y a la prohibición de la reformatio in peius; tomando en cuenta que la apelación incidental, fue interpuesta por la parte querellante y no por la accionante, cumpliéndose por ende el alcance establecido en el art. 400 del CPP.