SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
a)
El accionante a través de su representante, ratificó los argumentos de la acción de libertad y ampliándolos señaló: a) Existe un recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución que dispuso su detención preventiva; empero, bajo los argumentos planteados en la SCP 0488/2016-S1 (no señala fecha), es que se interpuso la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, buscando acelerar los trámites judiciales o acciones administrativas que generen dilaciones indebidas al momento de resolver la situación jurídica de quien se encuentra privado de libertad; b) Su detención es ilegal, puesto que la Resolución que se emitió no contiene la debida fundamentación, es contradictoria y ultra petita, ya que si bien el Fiscal de Materia asignado al caso en el requerimiento de imputación formal solicitó su detención preventiva, en audiencia impetró la aplicación de medidas cautelares menos gravosas en razón de que se habrían desvirtuado sus fundamentos; y, c) La autoridad demandada estaba en la obligación de disponer medidas sustitutivas a la detención preventiva y no incrementar peligros procesales en su contra, refiriendo que debido a un otro proceso en el que presuntamente sería autor del delito de narcotráfico se encontraría latente el peligro de obstaculización, cuando para la coimputada en base a los mismos hechos establecidos en la aludida imputación, dio por desvirtuado el peligro indicado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR