SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, el Ministerio Público emitió imputación formal solicitando su detención preventiva; empero, en audiencia de 1 de febrero de 2019, esta instancia requirió la aplicación de medidas cautelares menos gravosas, que no fueron consideradas por la Jueza demandada, quien arguyendo peligros procesales que no fueron mencionados por el Fiscal de Materia asignado al caso, determinó la restricción de su libertad de forma ilegal, por lo que en razón de que el recurso de apelación incidental interpuesto demoraría en su tramitación, planteó la presente acción tutelar bajo la modalidad de pronto despacho a fin de que se dé celeridad a la determinación de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR