Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia pública de aplicación de medidas cautelares de carácter personal de 1 de febrero de 2019, en la que se dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela, por lo que al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó oralmente recurso de apelación incidental contra la Resolución de la fecha indicada, solicitando que en el plazo de veinticuatro horas sean remitidos en alzada todos los antecedentes del proceso penal seguido en su contra (fs. 45 a 56).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR