SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, argumentando que la autoridad demandada, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, determinó su detención preventiva, que si bien fue solicitada mediante Imputación Formal de 3 de octubre de 2018; en el acto mencionado, el Fiscal de Materia asignado al caso, impetró se imponga medidas menos gravosas, extremo que no fue considerado, adhiriendo la Jueza demandada de manera irregular nuevos peligros procesales que no fueron referidos por el Ministerio Público, en desmedro de la determinación de su situación jurídica.
De los antecedentes insertos en el expediente, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Florentino Herrera Jerónimo -ahora accionante- y Nelly Choque Viza por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, se emitió Imputación Formal de 3 de octubre de 2018, en la que se solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal (Conclusión II.1); celebrada la audiencia de consideración de dichas medidas, la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Oruro, dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela, quien al amparo del art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución emitida por la autoridad demandada (Conclusión II.2).
De lo expuesto y conforme el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso en análisis opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; por cuanto el solicitante de tutela activó simultáneamente dos jurisdicciones -ordinaria y constitucional- al interponer el recurso de apelación incidental por un lado y la presente acción de defensa por otro, para efectuar sus reclamos, aspecto que inviabiliza que a través de esta acción de tutela se ingrese a conocer y resolver lo denunciado, correspondiendo que previamente se tramite el recurso ordinario activado, y en caso de no corregirse la lesión denunciada, recién acudir a la vía constitucional. En efecto, activar de manera simultánea ambas instancias, podría generar la emisión de fallos contradictorios y dar lugar a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, aspectos que impiden analizar el fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
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