Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
I.2.
Mónica Guzmán Morales, Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 3 de febrero de 2019, cursante de fs. 36 a 39 vta., manifestó que al haberse planteado el recurso de apelación incidental contra la imposición de la medida cautelar de detención preventiva y estando la misma pendiente de resolución, genera incertidumbre en relación a la pretensión del accionante y el derecho supuestamente vulnerado, por lo que no corresponde el planteamiento de una acción de libertad, pues es preciso agotar las instancias recursivas en la vía ordinaria penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR