Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
III.
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, argumentando que la autoridad demandada, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, determinó su detención preventiva, que si bien fue solicitada mediante imputación formal de 3 de octubre de 2018, en el acto mencionado, el Fiscal de Materia asignado al caso impetró se imponga medidas menos gravosas, extremo que no fue considerado, adhiriendo irregularmente nuevos peligros procesales que no fueron referidos por el Ministerio Público, en desmedro de la determinación de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR