SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
1)
Rosmery Quispe Flores, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito de 7 de agosto de “2018”, cursante a fs. 13, señaló que: 1) El 25 de enero de 2019, la accionante presentó memorial de apelación contra la Resolución 10/2019 de la misma fecha; ingresó a despacho el 28 de igual mes y año; a partir de ese momento entraron a despacho otros memoriales presentados por la defensa; 2) El 6 de febrero del referido año, en horas de la tarde se aproximó un familiar de la impetrante de tutela, a quien se le exhortó provea fotocopias para la consiguiente remisión; empero, ya no volvió; 3) La misma fecha se procedió a notificar a Pamela Bordon que se encontraba ausente en la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, diligencia sin la cual no se hubiera podido remitir el legajo de apelación; y, 4) Habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley se procedió a la remisión del legajo de apelación, con recursos propios del Tribunal; por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.2. Sobre la exigencia de recaudos de ley, como condicionante para la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada
- III.3. Necesaria reconducción de la línea jurisprudencial respecto a la acción de libertad innovativa
- Fragmento 12
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- reconducir
- Fragmento 16
- III.4.
- Fragmento 18