SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

III.4.

           De lo expuesto se advierte que en el caso presente existió evidente dilación en la remisión de la apelación incidental interpuesta contra la Resolución 10/2019, puesto que si bien fue presentada el 25 de enero del indicado año e ingresado a despacho de la autoridad judicial demandada el 28 de igual mes y año, debido a que el 26 y 27 de dicho mes y año eran días inhábiles, debió dictarse la providencia de envío del recurso planteado como máximo el 29 del referido mes y año, momento a partir del cual corría el plazo de veinticuatro horas previstas en el art. 251 del CPP, para efectivizarse la remisión al superior en grado; sin embargo, al haberlo realizado recién el 7 de febrero del mencionado año en horas de la mañana, no dieron cumplimiento al mandato legal y jurisprudencial, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y por ende ambos demandados lesionaron el derecho a la libertad de la accionante vinculado con el principio de celeridad procesal; la autoridad judicial por no haber velado que su personal subalterno cumpla las órdenes impartidas por él y la Secretaria del Juzgado, por no haber dado efectividad a lo ordenado, no siendo justificativo que la parte imputada, sus familiares o sus abogados no se hayan apersonado para proporcionar recaudos para la emisión de fotocopias, puesto que dicho aspecto no constituye razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado, tal como se precisó en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.

           Finalmente, respecto a la sustracción de materia alegada por la autoridad judicial demandada, debemos señalar que la misma no prospera en las acciones de libertad tal cual se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, por lo que a pesar de haberse superado los motivos que dieron lugar a esta acción de defensa, deberá ingresarse a conocer y resolver el fondo del asunto, con la finalidad de que los hechos no se reiteren y se establezcan responsabilidades de los que lesionaron derechos, conforme al art. 49.6 del CPCo.