SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

Fragmento 18

           Asimismo, no es justificativo válido para la demora en la remisión de actuados, que se hayan presentado memoriales posteriores a la impugnación; toda vez que, es deber del juzgado a cargo del proceso, cumplir con el mandato legal previsto en el art. 251 del CPP, al margen de que existan escritos posteriores; un entendimiento contrario daría lugar a que ante la posible presentación de escritos por parte de la víctima, el imputado y el Ministerio Público, no se remita de forma indefinida la impugnación, lo que resultaría ser totalmente erróneo y lesivo de derechos.