Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
Fragmento 18
Asimismo, no es justificativo válido para la demora en la remisión de actuados, que se hayan presentado memoriales posteriores a la impugnación; toda vez que, es deber del juzgado a cargo del proceso, cumplir con el mandato legal previsto en el art. 251 del CPP, al margen de que existan escritos posteriores; un entendimiento contrario daría lugar a que ante la posible presentación de escritos por parte de la víctima, el imputado y el Ministerio Público, no se remita de forma indefinida la impugnación, lo que resultaría ser totalmente erróneo y lesivo de derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.2. Sobre la exigencia de recaudos de ley, como condicionante para la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada
- III.3. Necesaria reconducción de la línea jurisprudencial respecto a la acción de libertad innovativa
- Fragmento 12
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- reconducir
- Fragmento 16
- III.4.
- Fragmento 18