SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la posible comisión del delito de asesinato, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva mediante Resolución 069/17 de 14 de marzo de 2017. Estando radicada la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, solicitó el 9 de enero de 2019 cesación a la detención preventiva de conformidad al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuya audiencia fue fijada para el 18 de igual mes y año; empero, luego se suspendió para el 25 del indicado mes y año, por ausencia de uno de los jueces.
En dicho acto realizado en esta última fecha, se negó su solicitud mediante Resolución 10/2019, por lo que interpuso recurso de apelación incidental a través de memorial presentado la misma fecha; sin embargo, ésta no fue remitida dentro el plazo de veinticuatro horas, por ello el 29 de enero del referido año, pidió el cumplimiento de plazos en la remisión de la impugnación; empero, no se lo hizo hasta la presentación de la actual acción de libertad, retrasando de esa forma su trámite, bajo el pretexto que faltaba transcribir el acta y resolución; además que el cuaderno se encontraba en despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.2. Sobre la exigencia de recaudos de ley, como condicionante para la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada
- III.3. Necesaria reconducción de la línea jurisprudencial respecto a la acción de libertad innovativa
- Fragmento 12
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- reconducir
- Fragmento 16
- III.4.
- Fragmento 18