SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
III.2. Sobre la exigencia de recaudos de ley, como condicionante para la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada
La SCP 1975/2013, precedentemente citada, en relación a esta temática señaló: “…la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado, de manera que, un entendimiento contrario implicaría que la tramitación del proceso esté condicionado a aspectos de índole meramente pecuniario en franca transgresión de las normas establecidas a tal efecto, lo cual implica vulneración de los principios de celeridad, gratuidad, oportunidad, entre otros; y, a partir de ello, la vulneración del art. 115 de la CPE, que demanda una justicia ‘…plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’; más aún si se considera que de acuerdo al art. 7 de la Ley 212, desde el 3 de enero de 2012, se suprimieron todos los timbres judiciales y se eliminó todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de procesos”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.2. Sobre la exigencia de recaudos de ley, como condicionante para la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada
- III.3. Necesaria reconducción de la línea jurisprudencial respecto a la acción de libertad innovativa
- Fragmento 12
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- reconducir
- Fragmento 16
- III.4.
- Fragmento 18