SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
concedió
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 27 a 28 vta., concedió la tutela solicitada, únicamente en relación a la dilación en la remisión de la apelación ante el Tribunal de alzada, en base a los siguientes fundamentos: i) A través de la Resolución 10/2019, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, rechazó la cesación de la detención preventiva solicitada por la accionante; por memorial de 25 de enero de 2019 e interpuso recurso de apelación contra la mencionada decisión; por cuya razón mediante decreto de 28 de igual mes y año, se dispuso se remitan actuados ante el Tribunal superior en el plazo de veinticuatro horas; ii) La jurisprudencia flexibilizó el plazo previsto en el art. 251 del CPP, extendiéndolo a tres días cuando se esté ante recargadas labores, por lo que el plazo debió fenecer el 31 de enero de 2019; empero, recién fue realizado en horas de la mañana del 7 de febrero del indicado año; iii) La jurisprudencia constitucional señaló que no puede condicionarse la remisión de una apelación a la provisión de recaudos, máxime cuando está comprometida la libertad de las personas; y, iv) Los informes presentados por los demandados no desvirtúan la dilación en la que se incurrió en la remisión de la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.2. Sobre la exigencia de recaudos de ley, como condicionante para la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada
- III.3. Necesaria reconducción de la línea jurisprudencial respecto a la acción de libertad innovativa
- Fragmento 12
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- reconducir
- Fragmento 16
- III.4.
- Fragmento 18