SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
1)
Norberto Undurraga, Director de la Clínica Santa María de Los Ángeles S.R.L., a través de su representante en audiencia, señaló: 1) No es evidente la denuncia de detención indebida, porque la solicitud presentada el 6 de febrero de 2019, de condonación de deuda, carece de fundamento valedero e incluso jurídico toda vez que la Clínica no es víctima, razón por la que se rechazó esa petición, “…sin embargo (…) se acept[ó] el alta” (sic); 2) “…la paciente ingresó con fractura de pelvis y otras, y directamente se presenta la acción de libertad, aclarando que la clínica suscribe un documento de garantía el cual es ejecutado contra la responsable” (sic); y, 3) No se demostró que la internada este indebidamente privada de su libertad, “…presen[tan]do documentación, a efecto de evidenciar que el acta fue dada por la clínica y la negligencia de los parientes no es responsabilidad de la clínica…” (sic); consecuentemente, solicitó que se rechace la pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención de pacientes en centros hospitalarios a objeto de obtener el pago por atención médica
- la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- A los fines del retiro del paciente
- REVOCAR