SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
A los fines del retiro del paciente
Ahora bien, de lo expuesto precedentemente, no se advierte que la Clínica Santa María de Los Ángeles S.R.L. haya impedido a la accionante abandonar la misma, puesto que del análisis de la nota emitida por la representante legal del citado Nosocomio, Heidy Rosario Undurraga Carmona, se evidencia que no contiene una negativa a su pedido de alta médica, haciéndole conocer en todo caso a su representante -Janethe Guevara Arze- que será ordenada por la indicada Clínica y el médico a cargo como alta impetrada quedando a su cargo la responsabilidad por el bienestar de la paciente, inclusive señaló que “A los fines del retiro del paciente se le solicite tome las previsiones requeridas por el m[é]dico de turno en caso de ser necesario el uso de ambulancia y otros detalles técnicos…” (sic [las negrillas son nuestras]), de lo que se infiere que no se le negó dicha alta médica y mucho menos se le impidió abandonar ese centro de salud, sino que al contrario le sería otorgada.
Lo que la mencionada nota rechaza, es su pretensión de condonación del saldo adeudado y le hace conocer que proseguirá las acciones que correspondan, aspecto que no puede ser considerado como una negativa a la extensión de la alta médica o como una indebida retención como afirma la peticionante de tutela, en todo caso, el centro de salud puede, a través de los mecanismos judiciales idóneos, exigir el cumplimiento del pago adeudado o arribar a un acuerdo conciliatorio con la otra parte.
Conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la privación de libertad de un paciente ante la falta de cancelación de deuda por servicios hospitalarios y médicos, constituye una vulneración a los derechos a la libertad y de locomoción y lesiona el de la dignidad, pues mediante dicha medida, se pretende coaccionar a la internada con el objetivo de satisfacer un fin estrictamente patrimonial, cuando el centro de salud puede, a través de los mecanismos judiciales idóneos, exigir el cumplimiento del pago adeudado o arribar a un acuerdo conciliatorio con la otra parte, pero de ninguna manera debe retenerlo por una obligación pecuniaria; circunstancias que no se presentan en el caso en análisis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención de pacientes en centros hospitalarios a objeto de obtener el pago por atención médica
- la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- A los fines del retiro del paciente
- REVOCAR