Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
II.2.
II.2. Mediante carta de 6 de febrero del citado año, Janethe Guevara Arze, considerando el restablecimiento de la salud de su hermana -hoy accionante-, y a fin de que la deuda no siga elevándose, pidió al Director demandado que acepte la cancelación del monto que cubre el SOAT además de Bs20 000.- y que el saldo “Bs.- 48.000.-” (sic) sea condonado por no tener los medios económicos suficientes para cubrir el mismo, solicitando el alta del médico tratante o en su defecto se le otorgue el alta voluntaria (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención de pacientes en centros hospitalarios a objeto de obtener el pago por atención médica
- la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- A los fines del retiro del paciente
- REVOCAR