SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente y lo expuesto por las partes, se tiene que Ivethe Marlene Arce -hoy accionante-, a consecuencia de un accidente de tránsito, el 3 de enero de 2019 fue internada en la Clínica Santa María de Los Ángeles S.R.L., así se tiene del Documento de Garantía 005109 de la misma fecha, suscrito entre Heidy Rosario Undurraga Carmona, Gerente Administrativa de la indicada Clínica y su representante como garante solidaria y mancomunada, en el que consta únicamente la firma de esta última (Conclusión II.1); recibiendo una buena atención médica conforme ella misma refiere en el memorial de interposición de la presente acción tutelar.
El total del adeudo de la peticionante de tutela con la indicada Clínica por concepto de pago de los servicios médicos que recibió, ascendió a la suma de Bs83 000.- aproximadamente, quedando un saldo por pagar de Bs48 629,50.- según la liquidación practicada por dicho centro de salud (Conclusión II.3); razón por la que mediante carta de 6 de febrero del citado año, Janethe Guevara Arze, considerando el restablecimiento de la salud de su hermana -hoy accionante-, a fin de que su débito no siga elevándose, pidió al Director demandado que acepte la cancelación del monto que cubre el SOAT, además de Bs20 000.- y que el saldo “Bs48 000” sea condonado por no tener los medios económicos suficientes para cubrir el mismo, por lo que solicitó el alta del médico tratante o en su defecto se le otorgue el alta voluntaria (Conclusión II.2).
Por nota de 7 del igual mes y año dirigida a Janethe Guevara Arze, la representante legal de la citada Clínica, Heidy Rosario Undurraga Carmona, rechazó su pretensión de condonación del saldo adeudado, haciéndole conocer que es una institución privada y no de beneficencia pública, aspecto que era de su conocimiento al momento de solicitar sus servicios; que los antecedentes del accidente de tránsito que sufrió su hermana son ajenos a esa Clínica, que en todo caso les corresponde a ellos seguir las acciones legales necesarias en contra del responsable; el alta requerida “…será ordenada por la Clínica y el m[é]dico a cargo como ALTA SOLICITADA, teniendo en consecuencia a su cargo las responsabilidades por el bienestar del paciente, así como demostrando ser responsable de la cuenta también la clínica proseguirá las acciones que corresponden en contra de su persona y del paciente” (sic); señaló también “A los fines del retiro del paciente se le solicite tome las previsiones requeridas por el m[é]dico de turno en caso de ser necesario el uso de ambulancia y otros detalles técnicos. Finalmente anexo (…) copia de la liquidación del monto al que asciende el costo de los servicios practicados que hacen un total de Bs. 48629.50 hasta la fecha sea a los fines de asegurar su derecho a la información” (sic [Conclusión II.3]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención de pacientes en centros hospitalarios a objeto de obtener el pago por atención médica
- la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- A los fines del retiro del paciente
- REVOCAR