Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
a)
La impetrante de tutela por intermedio de su abogado ratificó el contenido de la acción de libertad presentada, y aclarando su contenido señaló: a) La carta notariada que presentó hace alusión a que se cancelará el monto de Bs20 000.-, misma que mereció respuesta de 7 de febrero de 2019 indicando que no es una Clínica de beneficencia y que no se puede condonar lo adeudado; y, b) Se violó el derecho constitucional, toda vez que está retenida por una obligación económica “…m[á]s aun cuando existe una alta médica…” (sic), por lo que solicitó se declare probada la tutela impetrada y se ordene su libertad inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención de pacientes en centros hospitalarios a objeto de obtener el pago por atención médica
- la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- A los fines del retiro del paciente
- REVOCAR