SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

II.3.

II.3.  Por nota de 7 del igual mes y año dirigida a Janethe Guevara Arze, Heidy Rosario Undurraga Carmona, representante legal de la citada Clínica, rechazó su pretensión de condonación haciendo conocer que es una institución privada y no de beneficencia pública, aspecto que era de su conocimiento al momento de requerir sus servicios; que los antecedentes del accidente de tránsito que sufrió su hermana son ajenos a la Clínica, que en todo caso les corresponde a ellos seguir las acciones legales necesarias en contra del responsable; el alta solicitada “…será ordenada por la Clínica y el m[é]dico a cargo como ALTA SOLICITADA, teniendo en consecuencia a su cargo las responsabilidades por el bienestar del paciente, así como demostrando ser responsable de la cuenta también la clínica proseguirá las acciones que corresponden en contra de su persona y del paciente” (sic); señaló también “A los fines del retiro del paciente se le solicite tome las previsiones requeridas por el m[é]dico de turno en caso de ser necesario el uso de ambulancia u otros detalles técnicos. Finalmente anexo (…) copia de la liquidación del monto al que asciende el costo de los servicios practicados que hacen un total de Bs. 48629.50 hasta la fecha sea a los fines de asegurar su derecho a la información” (sic [fs. 25]).