SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) cubrió únicamente la suma de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos), pero los gastos médicos ascendieron a Bs83 000.- (ochenta y tres mil bolivianos), quedando en consecuencia, un saldo de Bs59 000.- (cincuenta y nueve mil bolivianos), y ella cuenta únicamente con Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), monto de dinero que pretendió cancelar y que logró reunir con la ayuda de familiares, vecinos y amigos, por lo que mediante carta notariada solicitó su alta médica e hizo una propuesta de condonación de la deuda al considerar que ya está restablecida y su presencia en dicha Clínica es innecesaria puesto que solo genera gastos médicos excesivos; empero, la respuesta que mereció fue negativa.

El “alta voluntaria” que solicitó no recibió respuesta positiva ni negativa del Director Ejecutivo y propietario de la mencionada Clínica; esta situación le obligó a recurrir a la vía constitucional denunciando a través de esta acción tutelar retención indebida que deriva en la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, ya que no es responsable del accidente de tránsito que sufrió y la Clínica referida a través de sus asesores tendría que exigir el pago de las obligaciones generadas por este suceso al causante del mismo, puesto que “…quien causa los daños personales es también quien debe responsabilizarse de los gastos médicos de cualquiera de las personas lesionadas…” (sic).