SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

1)

Aidee Banegas Collazo, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito, y en audiencia señaló: 1) Es evidente que el 14 y 16 de enero de 2019, el accionante solicitó requerimientos para que el investigador asignado al caso emita informes; sin embargo, ella no se encontraba en ese momento a cargo de la dirección funcional de la investigación, por esta razón no emitió las providencias cuestionadas; 2) El abogado del impetrante de tutela no vive en la ciudad de Vallegrande y por ese motivo no se notificó oportunamente con las providencias posteriores; 3) Si el anterior Fiscal a cargo de la investigación dispuso la notificación a la víctima, correspondía al peticionante de tutela hacer el seguimiento de dicha orden y ejecutarla; 4) No se negó nada al accionante, solo se le indicó que no puede darse curso al requerimiento en tanto no se notifique a la otra parte; 5) El impetrante de tutela no cumplió con el principio de subsidiariedad al acudir directamente a la jurisdicción constitucional pasando por alto al Juez que ejerce el control jurisdiccional; 6) Las sentencias constitucionales adjuntadas por el peticionante de tutela hablan sobre la interposición de la acción de libertad de una persona que se encuentra libre, lo que no ocurre en el presente caso, debido a que el solicitante de tutela se encuentra con detención preventiva; 7) El investigador del caso ya procedió a la notificación a las otras partes con el requerimiento y la providencia respectiva, pese a que correspondía al accionante el gasto para la ejecución de dichas actuaciones; y, 8) Cursa en el cuaderno de investigación el informe emitido por el investigador sobre el requerimiento de obstaculización efectuado por el peticionante de tutela. En base a estas consideraciones solicitó se deniegue la tutela.