SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 16 de igual mes y año, presentó ante el Ministerio Público varios memoriales solicitando certificación e informes al investigador asignado al caso para desvirtuar los riegos procesales observados, además de medidas de ratificación de protección, con el fin de presentar al Tribunal de apelación y conseguir su libertad.
A la fecha de presentación de la acción tutelar, transcurrieron más de un mes desde la entrega del primer memorial sin recibir respuesta adecuada, debido a que la Fiscal de Materia Aidee Banegas Collazo, realizó acciones dilatorias e indebidas decretando con fechas retrasadas y corriendo traslado a la otra parte sin necesidad alguna; además, de exigir la demostración de utilidad y pertinencia de sus solicitudes.
La autoridad demandada, omitió realizar las notificaciones con los memoriales presentados a la víctima y al Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), con la excusa de que el investigador no se encontraba en la provincia, que estaba de descanso, o realizando otras actividades policiales, y que nadie de su personal dependiente podía efectuar esa labor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera-
- como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 9
- III.2. Obligación de acudir ante el juez cautelar cuando el mismo ya tiene conocimiento de la imputación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR