SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, por cuanto la autoridad demandada realizó acciones dilatorias e indebidas para evitar dar respuesta a sus requerimientos planteados, al decretar con fechas retrasadas y determinar traslado a la otra parte sin necesidad alguna, además de exigir la demostración de utilidad y pertinencia de sus solicitudes, las que estaban destinadas a desvirtuar los riesgos procesales en la audiencia de apelación contra la negativa de cesación de su detención preventiva.

A partir del acto lesivo precedentemente identificado, y en el marco del contenido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el accionante no consideró que la presunta omisión de dar curso a sus requerimientos para que el investigador asignado al caso informe y certifique sobre el tiempo de su detención, si existían actos de obstaculización de la investigación, y si los elementos de prueba e indicios colectados durante cinco meses y más se encuentran bajo cadena de custodia del Ministerio Público, además de la ratificación de medidas de protección, no guarda relación directa con el ejercicio de su derecho a la libertad, para que mediante esta vía se pueda proteger el debido proceso; ya que el peticionante de tutela se encuentra restringido de su libertad personal por efecto de una Resolución judicial que dispuso su detención preventiva, y la decisión fiscal de dar curso o no a los requerimientos señalados, no implica por sí misma el cambio de su situación jurídica; esto porque, si bien el solicitante de tutela afirma que sus pedidos tenían por objeto desvirtuar la concurrencia de los riesgos procesales subyacentes, no consideró que la modificación de su condición de detenido preventivo depende únicamente y exclusivamente de la valoración que la autoridad jurisdiccional encargada del caso otorgue a la documentación que pueda presentarse con ese fin, y no así, de la emisión de los requerimientos fiscales extrañados, consiguientemente en el caso de análisis, no se tiene acreditado el cumplimiento del primer presupuesto para la procedencia de la acción de libertad establecido en la jurisprudencia citada, como es, que el acto lesivo denunciado sea la causa que opera directamente en la supresión o amenaza de su derecho a la libertad.

Bajo el mismo examen constitucional, tampoco se advierte la concurrencia del segundo presupuesto establecido en el Fundamento Jurídico citado precedente -absoluto estado de indefensión-, puesto que el peticionante de tutela conforme a los antecedentes participó activamente dentro del proceso penal seguido en su contra, extremo que se evidencia a partir de sus solicitudes de cesación de la detención preventiva y los recursos de impugnación interpuestos al respecto, así como los requerimientos presentados al Ministerio Público.

Por otro lado, la problemática planteada se acomoda al entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que de acuerdo a lo señalado por el accionante y asumido por la autoridad demandada, el Juez cautelar fue quien en conocimiento de la imputación formal determinó la medida cautelar de detención preventiva; en tal sentido, los supuestos actos ilegales debieron ser denunciados ante dicha autoridad, quien de acuerdo a lo establecido por el art. 54 inc. 1) del CPP, tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, y en consecuencia jurisdicción y competencia para conocer, compulsar y resolver toda situación que importe vulneración de los derechos constitucionales del imputado en esta fase del proceso penal.

Por lo expuesto, correspondía que el peticionante de tutela active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, y una vez agotados estos, si consideraba que las mismas persistían, acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, mecanismo idóneo para la tutela del derecho al debido proceso en supuestos no vinculados a la libertad, situación que imposibilita ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.