SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
concedió
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2019 de 19 de febrero, cursante de fs. 52 a 57 vta., concedió la tutela solicitada, en relación a la notificación con los memoriales y sus decretos correspondientes, ordenando a la autoridad demandada informe en el plazo de veinticuatro horas su cumplimiento, sea en forma negativa o positiva, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad procede incluso cuando haya dejado de existir la restricción o supresión del derecho o garantía constitucional; ii) La acción de libertad de pronto despacho no ataca el fondo del proceso penal; y, iii) La autoridad demandada incurrió en actos dilatorios por falta de notificación al impetrante de tutela, a la víctima y al SLIM, con los requerimientos de informe a los fines de su pronunciamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera-
- como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 9
- III.2. Obligación de acudir ante el juez cautelar cuando el mismo ya tiene conocimiento de la imputación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR