SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

a)

En audiencia el accionante a través de su representante, se ratificó en el memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló: a) En ninguna parte de la Ley Orgánica del Ministerio Público ni el Código de Procedimiento Penal, se establece la obligación de notificar a la víctima cuando el imputado solicita informes y certificaciones para desvirtuar los riesgos procesales que dieron lugar a la detención preventiva; b) De acuerdo al art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Ministerio Público debe dictar sus requerimientos de manera fundamentada, aspecto que no ocurrió en el presente caso; c) La autoridad demandada es la directora funcional de la investigación y le corresponde al investigador asignado al caso efectuar las investigaciones y los actos de comunicación; y, d) Por la naturaleza de las peticiones de ratificación de medidas de protección e informe sobre el avance de las investigaciones, no es necesario correr traslado a la víctima, lo contrario significa dilación indebida.