SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
Fragmento 9
Las situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática denunciada ya fueron definidas por la jurisprudencia constitucional, así la SCP 0561/2012 de 20 de julio, haciendo mención a la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, la cual estableció tres supuestos, refiriéndose en el primero de ellos a situaciones en las que tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, señalando: “En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación” (las negrillas son agregadas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera-
- como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 9
- III.2. Obligación de acudir ante el juez cautelar cuando el mismo ya tiene conocimiento de la imputación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR