Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
III.2. Obligación de acudir ante el juez cautelar cuando el mismo ya tiene conocimiento de la imputación
En el marco del contenido desarrollado, se concluye que, el Juez cautelar que asumió conocimiento de la imputación formal y determinó la medida cautelar de detención preventiva; es quien conforme a lo establecido por el art. 54 inc. 1) del CPP, tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación; en consecuencia, con jurisdicción y competencia debe conocer, compulsar y resolver toda situación que importe vulneración de los derechos constitucionales del imputado en la fase preparatoria del proceso penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera-
- como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 9
- III.2. Obligación de acudir ante el juez cautelar cuando el mismo ya tiene conocimiento de la imputación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR