SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

III.2. Obligación de acudir ante el juez cautelar cuando el mismo ya tiene conocimiento de la imputación

         En el marco del contenido desarrollado, se concluye que, el Juez cautelar que asumió conocimiento de la imputación formal y determinó la medida cautelar de detención preventiva; es quien conforme a lo establecido por el art. 54 inc. 1) del CPP, tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación; en consecuencia, con jurisdicción y competencia debe  conocer, compulsar y resolver toda situación que importe vulneración de los derechos constitucionales del imputado en la fase preparatoria del proceso penal.