SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

concedió

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Totora del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2019 de 21 de febrero, cursante de fs. 31 a 36, concedió la tutela solicitada, ordenando el cese y deposición del “cerco” que se realizó al campamento de la empresa DELL ACQUA C.A. SUCURSAL BOLIVIA, así como la inmediata libertad de todos los trabajadores que se encuentran al interior de las instalaciones, fundamentando que: a) Teniendo conocimiento de que las restricciones de libre tránsito y locomoción de los ahora accionantes persistían hasta el momento de la citación, sobre la base de los principios de favorabilidad e interpretación progresiva, “…la libertad de circulación-locomoción…” (sic) deben ser protegidas a través de la acción de defensa interpuesta; b) Los informes emitidos tanto por el Supervisor de Seguridad Privada “FOX”, el Director Provincial de la Policía de la misma localidad y departamento y la denuncia impetrada ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, son conducentes para sustentar credibilidad respecto a que los trabajadores ahora demandados por cuestiones que debían ser solucionadas ante la instancia laboral, ejercieron justicia por mano propia al no permitir la salida de las personas que están en el campamento, restringiendo su locomoción y libertad de tránsito; c) Considerando lo declarado por los accionantes Charles Rojas Franco, José Cardozo Morando y Edgar Roas Pérez, quienes habrían logrado salir del campamento por otros lugares que no eran accesos o salidas del lugar, respecto a que en el interior de las instalaciones se quedaron los demás impetrantes de tutela y que desconocían su destino, corresponde aplicar el principio de verdad material y el valor justicia; y, d) Si bien la huelga es un derecho laboral y una conquista del trabajador, así como una forma al derecho de protesta el bloqueo, no es posible defender un derecho atentando contra otro que en el presente caso es la libertad.