SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
II.5.
II.5. A través de la nota presentada en dicha fecha, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, Ramón García Viadero, representante legal de la empresa DELL ACQUA C.A. SUCURSAL BOLIVIA, denunció privación de libertad y libre locomoción, solicitando inspección inmediata, estableciendo que el Sindicato de Trabajadores en Construcción de esa Empresa, prohibió el ingreso y salida de cualquier persona al campamento “…con el cerco de candados y bloqueo por parte de los trabajadores y sus vehículos en los ingresos…” (sic) impidiendo el libre tránsito de personal técnico, de supervisión, fiscalización del proyecto así como de personal correspondiente a los subcontratistas y evitando el ingreso de alimentos (fs. 7 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte