SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
I.2.3. Participación del tercero interviniente
Félix Quenta Mena, Director Provincial de la Policía de Totora del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 6, refirió que pudo constatar la presencia de aproximadamente 150 trabajadores de la empresa DELL ACQUA C.A. SUCURSAL BOLIVIA, que se encontraban en la puerta de ingreso del campamento sin permitir la entrada y salida de ninguna persona y que con su intervención en el afán de buscar conciliación, se logró la instalación de una mesa de negociación de la que emergió un preacuerdo, fijando una reunión para el 21 de febrero de 2019; adhiriendo en audiencia, que se notificó personalmente a las personas demandadas y que estas se rehusaron a firmar la diligencia, continuando con las medidas de presión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte