Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
II.3.
II.3. Por nota presentada la misma fecha, ante el Gerente General de la supervisión “ACCIONA”, el Sindicato de Trabajadores en Construcción de la empresa DELL ACQUA C.A. SUCURSAL BOLIVIA, puso a conocimiento su estado de emergencia determinado el 18 del mes y año referido, dando veinticuatro horas para cumplir lo convenido, indicando que “…caso contrario nos declaramos en paro de actividades” (sic [fs. 3]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte