Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
II.2.
II.2. A través de la Nota CITE ASEPVAHETRI- CTTA 043/2019 de 20 de febrero, Carlos Efraín Cascos Guerra, Gerente de “PROYECTO – SUPERVISIÓN ACCIONA INGENIERA; OBRAS DE REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DEL TRAMO EPIZANA – COMARAPA; TRAMO I: EPIZANA – PUENTE VALLE HERMOSO” (sic), informó a la superintendencia de la referida obra que “…el campamento del proyecto (prog. 25+800) fue bloqueado por trabajadores de la Empresa por problemas internos del Contratista, debido a esta situación el personal de Supervisión no puede salir…” (sic [fs. 2]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte