SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

III.2.  Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho

La Constitución Política del Estado, siendo una norma cuyo espectro de protección se caracteriza por ser eminentemente protectiva, abrió la posibilidad del planteamiento de la acción de libertad no solamente contra autoridades, sino también contra personas particulares, reconociendo en consecuencia que respecto a los derechos fundamentales, implica su respeto y observancia tanto por el poder público como por las personas individuales, así lo establece el art. 126.I de la CPE.

'…De la obligación positiva de asegurar la efectividad de los derechos humanos protegidos, que existe en cabeza de los Estados, se derivan efectos en relación con terceros (erga omnes). Dicha obligación ha sido desarrollada por la doctrina jurídica y, particularmente, por la teoría del drittwirkung, según la cual los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los particulares en relación con otros particulares (…) La obligación impuesta por el respeto y garantía de los derechos humanos frente a terceros se basa también en que los Estados son los que determinan su ordenamiento jurídico, el cual regula las relaciones entre particulares y, por lo tanto, el derecho privado, por lo que deben también velar para que en esas relaciones privadas entre terceros se respeten los derechos humanos, ya que de lo contrario el Estado puede resultar responsable de la violación de esos derechos'.

Conforme a ello, los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos; pues en su caso, es posible su demanda, sea en la vía ordinaria, a través de los mecanismos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, o a través de las acciones de defensa reconocidas en nuestra Constitución Política del Estado; pues tanto la acción de libertad, como las acciones de amparo constitucional, de protección a la privacidad y popular proceden contra particulares”.

En consecuencia, es posible abstraer la aplicación del principio de subsidiariedad a momento de dilucidar una acción de libertad, cuando concurran medidas de hecho, siempre que se encuentren debidamente demostradas y emanen de una situación de desventaja del peticionante de tutela, respecto del demandado.