SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
1)
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, el 1 de marzo de 2019 presentó informe escrito, cursante de fs. 7 a 8, en el que expresó: 1) Instalada la audiencia de 26 de febrero del mismo año, el acusado -ahora accionante- no asistió e hizo llegar un memorial adjuntando un certificado de trabajo, solicitando la suspensión de dicho actuado judicial; por tal motivo, la parte querellante pidió la aplicación del art. 87 del CPP; 2) El prenombrado tiene conocimiento que en su contra pesa un proceso penal que se dilucida en el mencionado Juzgado, por lo cual debió someterse a este; si bien tiene derecho al trabajo; empero, la víctima posee el derecho a acceder a la justicia; y, 3) El peticionante de tutela ya purgó su rebeldía y se dejó sin efecto las medidas impuestas en el Auto Interlocutorio de Rebeldía, por lo que no tiene sentido activar la acción de libertad al haber convalidado la misma, pidiendo se rechace dicha acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4)
- en el caso previsto por el inciso 1), se tiene que el imputado para evitar esa declaratoria de rebeldía, con el debido respaldo probatorio debe acreditar las causas que le imposibilitaron asistir al llamado de la autoridad judicial que lo citó o emplazó. Caso contrario, la autoridad judicial dispondrá la declaratoria de rebeldía en el marco de lo dispuesto por el art. 89 del citado Código
- (Declaratoria de rebeldía)
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR