SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Francisco Jerónimo Conde Ávalos -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2019 ante la Jueza de la causa, el prenombrado solicitó la suspensión de la audiencia de prosecución de juicio oral, fijada para la indicada fecha a horas 15:00, debido a su actividad laboral desarrollada en la empresa “HERMENCA LTDA.”, se señale nuevo día y hora para la continuación de la misma y se tenga por justificada su inasistencia, de conformidad a los arts. 24 y 46 de la CPE y 88 del CPP; adjuntando al efecto certificado de trabajo emitido por la aludida empresa (fs. 9 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4)
- en el caso previsto por el inciso 1), se tiene que el imputado para evitar esa declaratoria de rebeldía, con el debido respaldo probatorio debe acreditar las causas que le imposibilitaron asistir al llamado de la autoridad judicial que lo citó o emplazó. Caso contrario, la autoridad judicial dispondrá la declaratoria de rebeldía en el marco de lo dispuesto por el art. 89 del citado Código
- (Declaratoria de rebeldía)
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR