SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y la petición; aduciendo que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, en la audiencia de continuación de juicio oral fijada para el 26 de febrero de 2019, pese a que presentó una justificación con documentación idónea y pertinente, demostrando su imposibilidad de asistir a dicho actuado judicial, la autoridad demandada hizo caso omiso a la misma y dispuso su rebeldía a través del Auto Interlocutorio emitido en la referida fecha, no habiendo dado cumplimiento a lo previsto por el art. 88 del CPP, e imponiéndole medidas extremas como el mandamiento de aprehensión y arraigo, entre otras, poniendo en riesgo su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4)
- en el caso previsto por el inciso 1), se tiene que el imputado para evitar esa declaratoria de rebeldía, con el debido respaldo probatorio debe acreditar las causas que le imposibilitaron asistir al llamado de la autoridad judicial que lo citó o emplazó. Caso contrario, la autoridad judicial dispondrá la declaratoria de rebeldía en el marco de lo dispuesto por el art. 89 del citado Código
- (Declaratoria de rebeldía)
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR