SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 011/2019 de 1 de marzo, cursante de fs. 13 a 14, denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: i) Advirtió la existencia de la “Resolución 14/2019” -no señala fecha-, donde se declaró rebelde al accionante, por el delito de violencia familiar o doméstica, disponiendo las medidas correspondientes; ii) El certificado de trabajo presentado por el prenombrado, no acreditó su incomparecencia; es decir, entre un certificado de trabajo y la imposibilidad de comparecer a una audiencia ante la autoridad jurisdiccional, existe mucha diferencia; y, iii) No se puede “…recaer sobre supuestos…” (sic), máxime si la autoridad demandada ya emitió una resolución dejando sin efecto en su totalidad las medidas impuestas; por lo que, la presente acción de defensa es innecesaria, porque “a la fecha” no existe el presupuesto procesal que haga entender la restricción o lesión al derecho que argumentó el impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4)
- en el caso previsto por el inciso 1), se tiene que el imputado para evitar esa declaratoria de rebeldía, con el debido respaldo probatorio debe acreditar las causas que le imposibilitaron asistir al llamado de la autoridad judicial que lo citó o emplazó. Caso contrario, la autoridad judicial dispondrá la declaratoria de rebeldía en el marco de lo dispuesto por el art. 89 del citado Código
- (Declaratoria de rebeldía)
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR