SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 26 de febrero de 2019 se señaló audiencia de prosecución de juicio oral a la que no pudo asistir por motivos estrictamente laborales, ya que trabaja como prensista en la empresa “HERMENCA LTDA.”, otorgándole permiso por dos días al mes para poder ausentarse de su fuente laboral y concurrir a audiencias de juicio oral; y, siendo que dentro la presente causa, ya se habrían suspendido dos veces consecutivas las mismas, atribuibles a la inasistencia del Ministerio Público.
En esta oportunidad, no se le otorgó el permiso correspondiente para asistir a la indicada audiencia; extremos que hizo conocer oportunamente a la Jueza a cargo del proceso mediante memorial, habiendo acudido su abogado patrocinante para justificar su ausencia, de conformidad al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la autoridad jurisdiccional no tomó en cuenta el escrito de justificación presentado con documentación idónea y pertinente que demostró su imposibilidad de estar presente en dicho actuado procesal, haciendo caso omiso al mismo, emitió Auto Interlocutorio de Rebeldía de 26 de febrero de “2018”, imponiéndole medidas extremas como el mandamiento de aprehensión y arraigo entre otras, poniendo en riesgo su libertad y vulnerando sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4)
- en el caso previsto por el inciso 1), se tiene que el imputado para evitar esa declaratoria de rebeldía, con el debido respaldo probatorio debe acreditar las causas que le imposibilitaron asistir al llamado de la autoridad judicial que lo citó o emplazó. Caso contrario, la autoridad judicial dispondrá la declaratoria de rebeldía en el marco de lo dispuesto por el art. 89 del citado Código
- (Declaratoria de rebeldía)
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR