SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
a)
Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs. 755 a 758, manifestaron que: a) La acción de amparo constitucional presentada contiene fundamentos imprecisos y poco claros en relación a la presunta lesión de derechos; b) El Auto Supremo 696/2018 explicó las razones por las que se declaró infundado el recurso de casación interpuesto, por lo que fundamentaron su resolución dando respuesta a cada uno de los reclamos invocados; y, c) No es posible ingresar a resolver el fondo de las cuestiones planteadas ya que de hacerlo se perdería la esencia de la acción de amparo constitucional como mecanismo de defensa, siendo que no es posible constituir esta como una tercera instancia.
a) Por una parte, la arbitrariedad, es contraria al Estado de derecho (Estado Constitucional de Derecho) y a la justicia (valor justicia art. 8.II de la CPE). En efecto, en el Estado de Derecho, o ‘Estado bajo el régimen de derecho’ con el contenido asumido por la Constitución bajo la configuración de ‘Estado Constitucional de Derecho’, cuya base ideológica es ‘un gobierno de leyes y no de hombres’, existe expresa proscripción que las facultades que ejercite todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir sean arbitrarias y, por el contrario, existe plena afirmación de que el ejercicio de esas facultades deben estar en total sumisión a la Constitución y a la ley visualizando, con ello, claramente el reverso del ya sepultado ‘Estado bajo el régimen de la fuerza’.
a) Respecto a la denuncia de incongruencia por la falta de respuesta a la solicitud de anulación de obrados del demandante, se explicó que “…se puede establecer que el Tribunal de alzada resolvió los reclamos tanto en relación al Auto interlocutorio saliente a fs. 434 a 435 vta., así como los agravios presentados en contra de la sentencia, por lo que se infiere que el Auto de Vista es congruente con el recurso de apelación ya que atendió todos los reclamos formulados, primero de forma, los cuales fueron rechazados, y posteriormente los de fondo los cuales fueron acogidos (…) asimismo se debe considerar que si bien el Tribunal de alzada no anul[ó] obrados conforme el petitorio del recurso de apelación, fue por que el presente proceso está exento de vicios de nulidad…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- ‘motivación arbitraria
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- d)
- respecto al recurso de casación en la forma
- En el recurso de casación en el fondo
- respecto a la demanda reconvencional de reivindicación
- CONFIRMAR en parte