SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Tercera de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2/2019 de 6 de febrero, cursante de fs. 762 a 768 vta., concedió la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) Los Magistrados demandados lesionaron los derechos invocados por la peticionante de tutela referidos a la ausencia de motivación y fundamentación y como consecuencia de ello la aplicación errónea de la teoría de la intervención del título, actuando al margen del debido proceso, así también la decisión emitida es incongruente al no haberse referido a todos los puntos objetados escencialmente en relación a la falta de pronunciamiento de pruebas por parte del Tribunal de alzada; 2) No se identificó con precisión los aspectos reclamados en el recurso de casación, realizando solamente consideraciones doctrinales y jurisprudenciales confirmando una valoración subjetiva que no condice con los precedentes existentes sobre el tema, limitándose a transcribir lo señalado en el Auto de Vista cuestionado indicando que el mismo es claro y preciso refiriendo que operó la usucapión; y, 3) Se incurrió en una explicación lacónica de las razones por las que se declaró infundado el recurso presentado, incumpliendo la obligación de establecer los puntos motivos de casación y resolverlos con la debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- ‘motivación arbitraria
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- d)
- respecto al recurso de casación en la forma
- En el recurso de casación en el fondo
- respecto a la demanda reconvencional de reivindicación
- CONFIRMAR en parte