SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue notificada con el Auto de Vista SC 1° 154-AV. 112/2017 de 14 de junio, por el que se revocó la sentencia de primera instancia declarando probada la demanda de usucapión incoada en su contra por Jorge Moscoso Alvarez -ahora tercero interesado- e improbada la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por su persona, por lo que presentó recurso de casación que fue resuelto por las autoridades demandadas como miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 696/2018 de 23 de julio, declarando infundado su recurso pese a que el demandante de usucapión tenía la calidad de detentador ya que ingresó a vivir a su casa en virtud a su relación de parentesco y por un acto de solidaridad y no ejerció posesión del inmueble objeto de la litis en ningún momento.

En tal sentido, el referido Auto Supremo incurrió en una falta de fundamentación y motivación por la insuficiente justificación jurídica desconociendo que nunca abandonó el inmueble objeto de la usucapión y que el demandante ingresó a su propiedad con su consentimiento, por lo que una simple tolerancia no puede fundar la posesión; en tal sentido, dicha Resolución se limitó a repetir los razonamientos del Tribunal de alzada omitiendo la compulsa integral de la prueba y los fundamentos de descargo en relación a la ocupación del bien inmueble.

Asimismo, las autoridades demandadas aplicaron de facto la teoría de la intervención del título pese a que no se demostró de ninguna manera la existencia de compra venta del inmueble en cuestión, sin justificarse cuándo se habría cambiado el título de detentador a poseedor, aplicando arbitrariamente las normas sustantivas civiles a fin de forzar una resolución que favorezca al ahora tercero interesado, ocasionando la afectación de su derecho propietario con relación a la negación de su demanda reconvencional de reivindicación.