SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

d)

d)       Respecto a la inobservancia de los arts. 1453 y 1538 del CC, “…si bien la recurrente figura como leg[í]tima propietaria del inmueble objeto del proceso tiene las facultades para plantear la acción reivindicatoria en cualquier momento, empero esta norma tiene su limitación, vale decir que la imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria se interrumpe cuando se produce los efectos de la adquisición de la propiedad por otra persona mediante la usucapión, ya que al declararse probada esta demanda causa el efecto extintivo del derecho propietario del usucapido…” (sic).

Al respecto, corresponde mencionar que, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los derechos a la fundamentación y motivación de las resoluciones deben ser entendidos como la obligación de exponer las razones de la decisión asumida, citando los motivos en los que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo exponerse las razones de forma concisa y clara, además de considerarse que dicha exposición no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender los motivos de la decisión que se toma.