SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
respecto al recurso de casación en la forma
En el caso que nos ocupa, respecto al recurso de casación en la forma, se advierte que la impetrante de tutela reclamó que el Auto de Vista cuestionado no habría dado respuesta al petitorio del recurso de apelación del demandante de usucapión, reclamo que fue resuelto por las autoridades demandadas en el entendido que el Tribunal de alzada resolvió de forma congruente todas las cuestiones sometidas a su conocimiento, precisando asimismo que no se dispuso la nulidad de actuados ante la inexistencia de causas que ameriten tal decisión; por lo que en relación a este primer reclamo contenido en el recurso de casación -en la forma-, se tiene la existencia de una respuesta coherente y debidamente motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- ‘motivación arbitraria
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- d)
- respecto al recurso de casación en la forma
- En el recurso de casación en el fondo
- respecto a la demanda reconvencional de reivindicación
- CONFIRMAR en parte