SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

1)

Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, a través de sus representantes Israel Mamani Sanabria y Jhimy Llanos Ramírez, por informe escrito de 15 de febrero de 2019 cursante de fs. 48 a 53 vta., y en audiencia expresó que: 1) El accionante era funcionario de libre nombramiento correspondiendo al ámbito de funcionarios provisorios y no de carrera, por lo que no gozaba de estabilidad laboral siendo el cargo de libre remoción; 2) El prenombrado no cumplió con los requisitos para adquirir la calidad de servidor público de carrera, ya que su designación no fue a través de un proceso de reclutamiento o selección de personal, por lo que su remoción es determinada por su persona; 3) El Memorándum Cite URRHH-A 470/2017 de 14 de noviembre -agradecimiento de servicios-, cumplió a cabalidad su efecto poniendo fin a la relación laboral del peticionante de tutela, quien es funcionario de libre nombramiento por esa razón de libre remoción, al prescindir de las funciones que ejercía no se vulneró ningún derecho; 4) La Resolución Administrativa Gubernamental CH/ 338, cuenta con la interpretación descriptiva e intelectiva, la debida motivación, fundamentación y congruencia, realizando una relación fáctica pertinente y la normativa legal vigente, no habiéndose quebrantado derecho alguno con la emisión de esa decisión; 5) No se vulneró su derecho a la defensa del prenombrado ya que conforme se tiene de las resoluciones emitidas evidenció que fueron impugnadas las mismas; y, 6) El aludido a partir de la emisión del citado Memorándum, ya podía impugnar el mismo en tiempo oportuno, lo cual no sucedió precluyendo ese derecho, más aún si tomó en cuenta el último acto referente a su remoción -19 de enero de 2018-; puesto que su recurso de revocatoria presentó el 11 de junio de igual año, después de cinco meses.