Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 11 de junio de 2018 al Jefe de RR.HH. del SEDES Chuquisaca, el impetrante de tutela pidió su restitución inmediata a su fuente laboral como Odontólogo del Centro de Salud Villa Armonía dependiente de dicha institución (fs. 6 a 7), el cual fue complementado por escrito de 20 de igual mes y año, solicitando se deje sin efecto su despido disponiéndose su reincorporación; los mismos que fueron resueltos por la Resolución Administrativa - Recurso de Revocatoria DIR. SEDES 02/2018 de 9 de julio, desestimando el recurso de revocatoria que interpuso en virtud que presentó fuera de plazo (fs. 10 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 11 de junio de 2018
- dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación
- CONFIRMAR