SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de junio de 2010, fue designado como “… ODONTÓLOGO T/C DEL CENTRO DE SALUD VILLA ARMONIA…” (sic) dependiente del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Chuquisaca; el 14 de noviembre de 2017, le comunicaron que debería gozar de sus vacaciones “forzosas” retornando a su fuente laboral en “diciembre de 2018”, a lo que al momento de ejercer sus funciones, le hicieron conocer su transferencia al Centro de Salud Estados Unidos Red 1 dependiente del SEDES de dicho departamento; ante esa irregularidad el 11 de junio de 2018, presentó recurso administrativo contra su destitución, dictándose la Resolución Administrativa - Recurso de Revocatoria DIR. SEDES 02/2018 de 9 de julio, la que fue desestimada argumentando que se formuló fuera de plazo; al cual interpuso recurso jerárquico, mereciendo Resolución Administrativa Gubernamental CH/ 338 de 12 de septiembre de igual año, confirmando la decisión inicial emitida.
Recalcó que le obligaron a tomar sus vacaciones de manera forzosa para luego de su retorno ser destituido de forma ilegal del Centro de Salud Villa Armonía Red 1 y transferido al Centro de Salud Estados Unidos Red 1, para que en definitiva haga entrega de los activos fijos de dicho Centro de Salud; actos arbitrarios cometidos por la “administración pública” de manera indebida que vulneró sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 11 de junio de 2018
- dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación
- CONFIRMAR