SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación

En ese contexto, el art. 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) refiere que: “El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación” (las negrillas son añadidas); en el caso concreto, el accionante fue notificado con su destitución el 24 de noviembre de 2017, a través del Memorándum Cite URRHH-A 470/2017, ante esa decisión planteó recurso administrativo el 11 de junio de 2018; es decir, impugnó dicha determinación después de transcurrir más de seis meses del conocimiento de su despido, advirtiéndose de ello, que el prenombrado no realizó su reclamo dentro el plazo establecido por ley; ante esa circunstancia, opera la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referente a las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, cuando se utilizó un recurso o medio de defensa ante las autoridades judiciales o administrativas, y que la misma se la realizó de forma extemporánea, por esa razón no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado.

Por consiguiente, se concluye que el peticionante de tutela no actuó de manera diligente al interponer su recurso administrativo ante la autoridad competente -SEDES Chuquisaca-, sobre la presunta ilegalidad de su destitución, por tal motivo se desestimó dicho recurso; consiguientemente este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en esta acción de defensa, por subsumirse en una de las subreglas de subsidiariedad, en tal antecedente corresponde denegar la tutela impetrada.