SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 15 de febrero, cursante de fs. 100 a 105, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Evidenció de la documental adjunta, que esta acción tutelar emergió de la interposición del recurso de revocatoria contra el Memorándum Cite URRHH-A 470/2017, el cual fue resuelto y que dio lugar a la formulación del recurso jerárquico, mereciendo un fallo con la debida explicación en su determinación; por lo que no identificó vulneración del derecho a la defensa, acceso a la justicia, menos al debido proceso, siendo que los recursos planteados fueron decretados acorde al procedimiento administrativo y plazos establecidos; situación distinta ocurrió al activar el accionante de manera extemporánea e inoportuna su medio de defensa; es decir, después de seis meses a la emisión del referido Memorándum; ii) Hizo referencia a la SCP 1311/2012 de 19 de septiembre, sobre el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, asimismo a la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, respecto a las reglas y subreglas para su improcedencia por adecuarse a ese principio. En ese sentido como Jueza de garantías se ve impedida de pronunciarse con relación al pedido de restitución a su fuente laboral que solicitó el impetrante de tutela; y, iii) El prenombrado consintió las determinaciones asumidas por la autoridad demandada cuando: le hizo conocer el Memorándum Cite URRHH-A 470/2017, fue transferido al Centro de Salud Estados Unidos Red 1 para ejercer sus funciones; y, finalmente al momento que la Responsable del Distrito 3 del SEDES Chuquisaca -19 de enero de 2018- le ordenó dejar el cargo a otro profesional; decisiones que no fueron cuestionadas por el accionante, sino hasta el 11 de junio de igual año de manera extemporánea, lo que motivo que el recurso de revocatoria fuera desestimado a través de la Resolución Administrativa Gubernamental CH/ 338, máxime si en dicha decisión no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada por el nombrado, referente a la restitución a su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 11 de junio de 2018
- dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación
- CONFIRMAR