SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción amparo constitucional y ampliándolo, refirió que: a) Trabajó por más de siete años “…es decir este derecho social al trabajo ha sido reconocido de manera expresa por el Estado, por lo tanto es plenamente exigible la vía constitucional…” (sic); b) Al interpretarse y aplicarse las normas laborales bajo el principio de protección de los trabajadores, se debió velar por la estabilidad laboral, continuidad y no discriminación; empero, al otorgarle sus vacaciones “forzosas” y posterior despido sin causa justificada, se le impidió ejercer su derecho al trabajo; c) El SEDES se rige bajo sus propios reglamentos, debiendo aplicarse cuando un funcionario comete una falta en su fuente de trabajo incumbiendo ser procesado; circunstancia que no ocurrió con relación a su persona, ya que le obligaron a tomar sus vacaciones “forzosas” para posteriormente ser despedido sin fundamento alguno; no existiendo un proceso disciplinario administrativo para apartarle de su fuente laboral; y, d) En el contrato que firmó, no se consignó esa cláusula de tácita reconducción; sin embargo, al ser destituido el 14 de noviembre de 2017, “…vuelve en diciembre ya hay tacita reconducción porque se le ha retornado a su fuente laboral durante más de un mes hasta el 19 de enero y prueba de ello que hemos adjuntado planilla de asistencia, certificado y legalizado por el propio Sedes que certifica que el ha firmado ya trabajado ha existido tacita reconducción con consentimiento de Sedes…” (sic).